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Etiquetada: comercios, habilitaciones

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Ruben F Comentario de Ruben F el febrero 26, 2010 a las 8:14pm
Toda actividad comercial requiere de hablitación en CABA. Quedan exceptuados los profesionales colegiados en lo que hace a sus estúdios o consultorios profesionales.
Hay en CABA 3 tipos de habilitación según sea el rubro comercial:
Con solicitud y sin planos:
Le caben a la mayoria de los comercios que no son gastronómicos ni de comercio de alimentos o bebidas.
Con solicitud y con planos:
Le caben particularmente a los negocios gastronómicos y a los de alimentación en gral. pero hay otros rubros que también los requieren.
Con habilitación previa:
Le caben a los comercios relacionados con la educación, la diversión y el entretenimiento. Siendo el caso de los locales bailables un caso particular que requiere un tratamiento especial.

La diferencia básica entre necesitar una simple solicitud de habilitación a necesitar tener la habilitación otorgada significa que estos últimos NO pueden abrir al público hasta tanto no contar con esta habilitación.

El trámite de habilitación, cualquiera sea su tipo es llevado adelante generalmente por un arquitecto, quienes además de estar habilitados para ello, son quienes cuentan con los conocimientos necesarios. Sin embargo desde hace unos años se hace intervenir también a los escribanos, profesionales que a mi modo de ver, tienen una intervención INNECESARIA y que solo incrementa los costos del trámite.

Una habilitación supone primero evaluar via el código de planeamiento si el rubro comercial está permitido en la zona donde se asienta el inmueble. También hay que evaluar otras condiciones puntuales que hacen al código de edificación y al código de habilitaciones.

Asimismo el local deberá estar dotado de ciertos elementos obligatórios. Lo que se ve en la práctica es que los comerciantes o bien no son bien asesorados sobre todo lo que "tienen que tener" o bien deciden en una actitud tipicamente "criolla", ignorarlos.

El trámite en si requiere llenar una serie de formularios y eventualmente realizar planos de arquitectura. Tambien se requiere realizar una escritura ante escribano público. Todo esto origina gastos de papeleo, de sellados, de pago de aranceles por formularios y claro está el pago al escribano.

En los casos de comercios que no requieren habilitación previa, con la simple presentación del legajo ya pueden comenzar a funcionar.

Es importante señalar que el rubro que vamos a poner debe estar contemplado en el código, es decir, ser un rubro existente.
En los últimos años y particularmente (pero no exclusivamente) en el área de Palermo se desarrollo un tipo de negocio que no esta contemplado en el código: el pub. Entendido el pub como un lugar donde se bebe y eventualmente se baila pero que al tener pocas mesas concentran una gran cantidad de público. El mensaje es que no se puede poner un negocio que no está permitido.
 

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